Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(c) Los costos variables deberán incluir los costos de operación y mantenimiento. Los costos de los
generadores, incluyendo variables, curvas de operación, de arranque y operación en vacío deberán
ser aprobados por la Unidad de Vigilancia de Mercado.
(d) El precio de combustible utilizado corresponderá a los costos reales facturados, sujeto a la
aprobación de la Unidad de Vigilancia de Mercado.
(e)
La metodología de pagos de Potencia se realizará a través de un pago de capacidad
administrada con base en un esquema de operación eficiente. Este pago se estimará de acuerdo a
un análisis del costo fijo nivelado correspondiente a la tecnología de generación identificada por el
CENACE como fuente marginal de nueva Potencia (amortización y financiamiento de inversiones; y
gastos de mantenimiento que no varían en función de la producción). La metodología será aprobada
por la CRE.
(f) Para la inclusión de nueva capacidad el CENACE podrá realizar Subastas de Largo Plazo que
consideren la capacidad necesaria para cubrir la demanda pronosticada.
(g)
Se respetarán los Contratos de Interconexión Legados hasta en tanto sus titulares elijan
celebrar un contrato respectivo con el CENACE en el marco de la Ley. En dado caso operarán bajo
el esquema especial a que se refiere esta Base 7.1.13.
(h) El pronóstico de demanda para la ejecución del despacho lo realizará el CENACE.
7.1.14
Los servicios de Abasto Aislado podrán elegir contar con una interconexión a los pequeños
sistemas eléctricos; en dado caso serán considerados como Centro de Carga y Unidades de Central
Eléctrica, y deberán celebrar el contrato de conexión o interconexión y el contrato de Participante del
Mercado correspondiente.
7.1.15
A los pequeños sistemas eléctricos que no rebasen una capacidad máxima de 5 MW se
les dará el carácter de Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Micro-Red, y su operación se
llevará de acuerdo a lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico y en las Disposiciones
Operativas del Mercado.
7.1.16
Dentro de los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red los Generadores y
Suministradores que representan a Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga deberán
celebrar acuerdos de operación conjunta que contemplen el pago directo entre ellos sin la
intervención del CENACE. Los términos de dichos acuerdos deberán ser autorizados por la
Secretaría.
7.1.17
Dentro de los Pequeños Sistemas Eléctricos en Régimen de Micro-Red, se observarán el
Código de Red y sus disposiciones operativas que emite la CRE. Los demás criterios operativos, de
seguridad y Confiabilidad que aseguren el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad
adecuados, se establecerán en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
BASE 8
Modelos utilizados en el Mercado Eléctrico Mayorista
8.1
Modelo de la Red Física
