Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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6.5.4
El CENACE formulará y actualizará, cuando menos una vez al año, un programa para la
operación de las Centrales Eléctricas que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden
generar en un periodo y el uso de Recursos de Demanda Controlable Garantizados respecto de los
cuales sus representantes hayan declarado límites sobre la energía total que puede dejar de
consumir en un periodo. La metodología y periodicidad para la elaboración y actualización de dicho
programa se establecerá en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
6.5.5
El CENACE validará la clasificación de cada recurso de energía limitada cuando menos
una vez al año.
6.5.6
El CENACE complementará el programa a que se refiere la Base 6.5.4 con los demás
modelos requeridos para planear el uso de recursos de generación y Demanda Controlable en el
periodo de un mes hasta tres años.
6.5.7
Al menos una vez al año, el CENACE propondrá supuestos de las metodologías a las
dependencias y entidades responsables de los recursos involucrados, así como a los Participantes
del Mercado, y recibirá comentarios durante un período no mayor a 30 días naturales.
6.5.8
El CENACE optimizará el uso previsto esperado de los recursos de energía limitada con el
fin de maximizar el excedente económico total para el Sistema Eléctrico Nacional, propiciando su uso
eficiente y considerando un balance entre el beneficio de usar dichos recursos en el corto plazo y el
costo de su indisponibilidad en el largo plazo. Lo anterior tomando en cuenta el valor de la demanda
no suministrada, sin optimizar la rentabilidad o los ingresos esperados de una Central Eléctrica o
grupo de Centrales Eléctricas. La política de operación de los recursos de energía limitada se
establecerá a detalle en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
6.5.9
El CENACE determinará las ofertas de costo de oportunidad para determinadas unidades
basándose en la periodicidad y modelo (metodología) establecidos en el Manual de Prácticas de
Mercado correspondiente. Este modelo considerará como mínimo las siguientes características:
(a) abarcará un periodo de simulación de 24 meses o más; y,
(b) su función objetivo se basará en la Maximización del Excedente Económico Total, por lo que
considerará la minimización de los costos esperados de producción y de la demanda
no suministrada.
6.5.10
A petición de cualquier Participante del Mercado que represente Centrales Eléctricas o
Centros de Cargas sujetos a dichos costos de oportunidad, la metodología y los costos resultantes
podrán ser validados por la Unidad de Vigilancia del Mercado. Si varias centrales hidroeléctricas
están arregladas en serie en una sola cuenca, el CENACE determinará las ofertas de costo de
oportunidad para las unidades correspondientes, con base en la optimización de las Centrales
Eléctricas de la cuenca en interacción con el Sistema Eléctrico Nacional, y no en la optimización de
una sola Central Eléctrica.
6.5.11
Los recursos de energía limitada deberán presentar ofertas iguales al costo de oportunidad
determinado por el CENACE, con base en lo establecido en los Manuales de Prácticas de Mercado.
