Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(i) Cuando el CENACE declare un estado operativo de emergencia, debe informar inmediatamente
a los Transportistas, Distribuidores y los Participantes del Mercado que el Sistema Eléctrico Nacional
se encuentra en una condición de estado operativo de emergencia. Los medios, plazos y alcance de
dicha notificación se definen en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(ii)
Durante el estado operativo de emergencia, el CENACE tiene la autoridad para lo siguiente:
(A) Realizar todas las acciones que correspondan al estado operativo de alerta.
(B) Despachar las Unidades de Central Eléctrica hasta sus límites de despacho de emergencia.
(C) Realizar compras de energía de emergencia.
(D) Ordenar la desconexión de Unidades de Central Eléctrica con estatus de Operación obligada.
(E) Ordenar el re-despacho de los recursos incluidos en los Contratos de Interconexión Legados, en
los términos definidos en los mismos contratos.
(F)
Ordenar el aplazamiento o la terminación anticipada de las salidas de mantenimiento
programadas.
(G) Ordenar la reducción de voltaje en las Redes Generales de Distribución.
(H) Ordenar el corte manual de carga considerada no controlable.
(iii) El CENACE tendrá como prioridad restablecer el Sistema Eléctrico al Estado Operativo Normal,
para poder restablecer la operación normal del Mercado Eléctrico Mayorista.
(d) Estado Operativo Restaurativo:
(i)
Cuando el CENACE declare este estado operativo, debe informar inmediatamente a los
Participantes del Mercado que el Sistema Eléctrico Nacional se encuentra en una condición de
estado operativo restaurativo. Los medios, plazos y alcance de dicha notificación se definen en el
Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(ii)
Durante el estado operativo restaurativo, el CENACE tiene autoridad para lo siguiente:
(A) Realizar todas las acciones que correspondan al estado operativo de emergencia.
(B) Ordenar, en su caso, la reconexión manual de carga considerada no controlable.
(C) Emitir instrucciones de asignación y de despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de
mérito por Confiabilidad, que permitan llegar nuevamente a un estado operativo normal.
(D)
Modificar, interrumpir o restablecer Transacciones de Importación y Exportación con otros
sistemas eléctricos.
(iii)
El CENACE, Transportistas, Distribuidores y Participantes del Mercado deben aplicar los
procedimientos de restablecimiento del Sistema Eléctrico establecidos en el Código de Red y sus
disposiciones complementarias.
