Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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operación deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Código de Red y sus
disposiciones operativas.
6.2.8
Los precios y liquidaciones de los Servicios Conexos incluidos en el Mercado Eléctrico
Mayorista se determinarán y realizarán conforme a la Base 10 y la Base 17.
6.2.9
Cuando se declare la suspensión de operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista se
observará lo señalado en la Base 10.7.
6.3
Estados operativos del Mercado Eléctrico Mayorista
6.3.1
La operación del Mercado Eléctrico Mayorista responderá al estado operativo del Sistema
Eléctrico Nacional.
6.3.2
En el Código de Red y sus disposiciones operativas que emita la CRE se definen los
parámetros y criterios que determinan cada estado operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Los
protocolos de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista que corresponden a cada estado operativo
se describen a continuación:
(a) Estado Operativo Normal: En este estado operativo, el CENACE opera el Mercado Eléctrico
Mayorista conforme a lo señalado en las Reglas del Mercado sin procedimientos excepcionales.
(b) Estado Operativo de Alerta:
(i) Cuando el CENACE declare un estado operativo de alerta, debe informar a los Transportistas,
Distribuidores y Participantes del Mercado que el Sistema Eléctrico Nacional se encuentra en una
condición de estado operativo de alerta. Los medios, plazos y alcance de dicha notificación se
definen en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(ii)
Durante el estado operativo de alerta, el CENACE tiene la autoridad para lo siguiente:
(A) Implementar cualquier acción que impacte a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, que
sea razonable y técnicamente factible.
(B)
Aplicar criterios de excepción para emitir instrucciones de asignación y de despacho de
Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito por Confiabilidad.
(C) Realizar la interrupción planeada o controlada de Demanda Controlable.
(D)
Modificar o interrumpir Transacciones de Importación y Exportación con otros sistemas
eléctricos.
(E) Emitir publicidad a fin de promover la reducción voluntaria de demanda.
(F) Cambiar la topología del Sistema Eléctrico Nacional.
(G) Implementar cualquier otra acción razonable y técnicamente factible, en los términos del Código
de Red y sus disposiciones operativas.
(c)
Estado Operativo de Emergencia:
