Bases del Mercado Eléctrico.pdf

Vista previa de texto
6.1.2
Obligaciones del CENACE
(a)
El CENACE debe planear y controlar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Red y las disposiciones operativas
que emita la CRE, así como en lo descrito en esta Base 6.
(b)
Los Manuales de Prácticas de Mercado establecerán los procedimientos requeridos para
asegurar la coordinación con los Transportistas y Distribuidores sobre el control operativo del
Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Red
y sus disposiciones operativas que emita la CRE.
(c) En este sentido, las obligaciones del CENACE deberán incluir pero no limitarse a la supervisión
y la emisión de instrucciones de despacho a las Unidades de Central Eléctrica, Recursos de
Demanda Controlable, instalaciones de la Red Nacional de Transmisión y las
Redes Generales de Distribución que le correspondan.
6.1.3
Obligaciones de los Participantes del Mercado
(a) Cada Participante del Mercado debe operar y mantener sus instalaciones y equipos, conforme a
los requerimientos establecidos en el Código de Red y sus disposiciones operativas que emita la
CRE.
(b) Los Participantes del Mercado deben acatar las instrucciones que emita el CENACE para
mantener la Confiabilidad de conformidad con el Código de Red y sus disposiciones operativas que
emita la CRE, así como con las Reglas del Mercado.
(c)
Los Participantes del Mercado deberán asegurar el cumplimiento de estas disposiciones e
instrucciones por parte de los propietarios de Unidades de Central Eléctrica, Generadores Exentos,
Usuarios Finales y demás personas que intervengan en la operación de las Unidades de Central
Eléctrica y Centros de Carga que representan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(d) Los propietarios de Unidades de Central Eléctrica, Generadores Exentos, Usuarios Finales,
contratistas, socios y demás personas que intervengan la operación de las instalaciones del Sistema
Eléctrico Nacional son solidariamente responsables por el cumplimiento de estas disposiciones e
instrucciones.
6.2
Servicios Conexos requeridos para la Confiabilidad
6.2.1
El CENACE deberá adquirir los siguientes Servicios Conexos requeridos para la
Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en términos del Código de Red y sus disposiciones
operativas que emita la CRE. En el Código de Red y sus disposiciones operativas que emite la CRE
se determinarán los requisitos para considerar a una Unidad de Central Eléctrica o Recurso de
Demanda Controlable como prestadora de estos Servicios Conexos:
(a) Regulación Primaria
(b) Reservas:
(i)
De Regulación Secundaria
