Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(c) la siguiente fecha de actualización del Modelo de la Red Física, Modelo Comercial del Mercado
o Modelo Comercial de Facturación, según corresponda.
Lo anterior, a menos que el CENACE haya acordado con las dos partes que la transferencia
tomará efectos en una fecha distinta, en cuyo caso, la fecha efectiva de transferencia será aquella
acordada por las tres partes.
BASE 6
Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional
6.1
Principios generales
6.1.1
Intervención mínima
(a) Los criterios que se deben cumplir para que la operación del Sistema Eléctrico Nacional se
realice de manera confiable se encuentran en el Código de Red y sus disposiciones operativas que
emita la CRE.
(b) El CENACE está obligado a aplicar las disposiciones contenidas en las Bases del Mercado
Eléctrico y las demás disposiciones relacionadas en materia de Confiabilidad que emita la CRE, y
evitará realizar intervenciones al despacho económico que no sean estrictamente necesarias para su
cumplimiento.
(c) No obstante, en situaciones de magnitud relevante, aun cuando sean preventivas, el CENACE
podrá tomar a su criterio las acciones necesarias para mantener la Confiabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional, tales como:
(i)
modificar los parámetros utilizados en el despacho económico;
(ii) emitir instrucciones diferentes a los resultados del Despacho Económico con Restricciones de
Seguridad; y,
(iii) suspender la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
(d) Cuando la intervención del CENACE sea necesaria para garantizar la Confiabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional, debe coordinar sus acciones con los Participantes del Mercado, Transportistas,
Distribuidores y demás actores involucrados, de acuerdo con lo establecido en el Código de Red y
sus disposiciones operativas.
(e) Los pagos por los servicios prestados para garantizar la Confiabilidad deben sujetarse a los
mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en
la Ley, su reglamentación, la regulación tarifaria de la CRE y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(f) En el caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de esta Base 6 y cualquier
otra disposición de las Reglas del Mercado, las disposiciones de la Base 6 prevalecerán. En la
realización de cualquier acto, el CENACE dará prioridad al Código de Red y sus disposiciones
operativas para garantizar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, posteriormente a las
disposiciones de esta Base 6 y a los Manuales de Prácticas de Mercado correspondientes.
