Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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solicitudes de interconexión en dicho Plan no garantizará el despacho de las Unidades de Central
Eléctrica ni la Disponibilidad de Entrega Física, ni generará derechos físicos o financieros sobre el
uso de la red.
5.1.12
Los particulares tendrán la opción de asumir los costos asociados a las obras que permitan
garantizar la Disponibilidad de Entrega Física de sus Centrales Eléctricas y mejorar las condiciones
de despacho de las mismas, así como de adquirir los Derechos Financieros de Transmisión
asociados a los refuerzos que costeen.
5.2
Transferencia de activos
5.2.1
El Participante del Mercado que desee transferir activos físicos (Unidades de Central
Eléctrica y Centros de Carga) a otro Participante del Mercado, deberá remitir una solicitud al
CENACE que cumpla con los requisitos siguientes:
(a) Deberá ser entregada al CENACE al menos 10 días hábiles antes de la fecha en la que se
pretende transferir los activos.
(b)
Deberá enviarse en el formato requerido en el Manual de Prácticas de Mercado
correspondiente.
(c) Deberá declarar la identidad de la entidad a la que serán transferidos los Recursos, que a la
fecha de la solicitud deberá ser:
(i)
un Participante del Mercado sin ninguna restricción para participar en el Mercado Eléctrico
Mayorista; o
(ii) un candidato a Participante del Mercado que, a entera satisfacción del CENACE, pueda cumplir
a la fecha programada de transferencia o antes, todos los requerimientos para ser elegible para la
firma de un contrato de Participante del Mercado.
(d) Declarar la fecha en la que se propone que se aplique la transferencia.
(e) Deberá estar acompañada de una declaración firmada por la entidad a la que serán transferidos
los activos, en la que acepte que a partir de la fecha programada para la transferencia:
(i)
asumirá el control y los compromisos del activo registrado; y,
(ii)
cumplirá con todas las provisiones de las Reglas del Mercado y cualquier otro contrato
vinculado con el o los activos transferidos.
5.2.2
Si los requisitos señalados en la Base 5.2.1 han sido satisfechos, el CENACE transferirá el
registro de los activos en la fecha efectiva de transferencia, la cual será la mayor entre:
(a) la fecha a la que se refiere el inciso (d) de la Base 5.2.1;
(b) el décimo día hábil siguiente a la fecha en que el CENACE haya notificado al Participante del
Mercado que se han cumplido todos los requisitos señalados en la Base 5.2.1; y
