Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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6.4

Planeación Operativa

6.4.1
La planeación operativa de mediano plazo corresponde a un horizonte de un mes hasta
tres años en adelante, cumpliendo con las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, seguridad y sustentabilidad para la Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
6.4.2
La planeación operativa de mediano plazo considerará condiciones hidrológicas,
ambientales y del suministro de combustibles, los programas de salida y entrada de unidades
generadoras, así como el uso de la Demanda Controlable, entre otras.
6.4.3
Los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores están obligados a
proporcionar al CENACE la información necesaria para la realización de la planeación operativa de
mediano plazo, de acuerdo con las Disposiciones Operativas del Mercado.
6.5

Recursos de energía limitada

6.5.1

Entre los recursos de energía limitada se incluyen los siguientes:

(a) Unidades hidroeléctricas con embalse, cuyas características se encontrarán definidas en
el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(b) Unidades térmicas con límites de emisiones periódicas, de acuerdo al Manual de Prácticas de
Mercado correspondiente.
(c)
Unidades térmicas con límites periódicos de disponibilidad de combustible o de consumo de
combustible permitido, de acuerdo al Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
(d) En el mercado de SEGUNDA ETAPA se podrán incluir los Recursos de Demanda Controlable
Garantizados con límites contractuales para la energía interrumpida por periodo.
6.5.2
El CENACE formulará las metodologías para calcular los costos de oportunidad de los
recursos de energía limitada, las cuales podrán ser revisadas por iniciativa del CENACE o a solicitud
de los Participantes del Mercado. La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar modificaciones
cuando las metodologías no sean consistentes con las Bases del Mercado Eléctrico y el
funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional o con el uso eficiente de los combustibles.
6.5.3
El CENACE llevará a cabo análisis periódicos, conforme a lo establecido en el Manual de
Prácticas de Mercado correspondiente, del uso óptimo de los recursos de energía limitada teniendo
en cuenta lo siguiente:
(a) Los niveles actuales de los embalses y el inventario de la disponibilidad remanente de otros
recursos de energía limitada.
(b) Los pronósticos de demanda, de disponibilidad de generación (incluyendo las aportaciones
hidrológicas y otros factores que afectarían la disponibilidad de energía), de precios de combustibles
y de otras condiciones del sistema.
(c)
Los Generadores están obligados a proporcionar al CENACE la información que les sea
requerida para realizar estos análisis; la información presentada estará sujeta a la verificación de la
Unidad de Vigilancia del Mercado.