ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-de-los-trabajadores-actualizado-a-septiembre-de-2015-servicios.pdf


Página 1...81 82 838485120

Vista previa de texto


La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en
un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación
correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de
los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario,
obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos
de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las
cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se
reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones.
En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido
por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo
máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones
correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los
pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso,
las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o
tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el
desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en
este orden por el Art. 19 de esta Ley.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad,
así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los
convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión
en las relaciones laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o
reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos
se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las
modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este
artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos
81