ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los
demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas
condiciones que a éstos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los
mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación
y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser
informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la
consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de
la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser
informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,
especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la
ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las
siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la
empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de
empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una
manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el
informe.
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