ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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TÍTULO II
De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en
la empresa
CAPÍTULO PRIMERO
Del derecho de representación colectiva
Artículo 61. Participación
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas
de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de
los órganos de representación regulados en este Título.
SECCIÓN PRIMERA
Órganos de representación
Artículo 62. Delegados de personal
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan
menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que
cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los
delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49,
tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están
establecidas para los miembros de comités de empresa en el Art. 65 de esta Ley.
Artículo 63. Comités de empresa
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su
conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros
tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se
constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un
comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos comités de centro.
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