ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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CAPÍTULO V
Plazos de prescripción
SECCIÓN PRIMERA
Prescripción de acciones derivadas del contrato
Artículo 59. Prescripción y caducidad
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo
especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición
legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya
dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento
de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el
contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera
ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales
caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días
serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de
conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las
decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial
de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de
consultas.
SECCIÓN SEGUNDA
Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60. Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en
materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves,
a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
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