ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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Artículo 57. Pago por el Estado
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos
más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el
empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que
se refiere el apartado 2 del Art. 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda
de dichos sesenta días.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del
Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la
Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento concursal
Artículo 57 bis. Procedimiento concursal
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción
colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las
especialidades previstas en la Ley Concursal.
CAPÍTULO IV
Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea
aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de
haber.
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