ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del Art. 46;
y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los
derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad
geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación
laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los
períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o
paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la
fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se
declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con
el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono
de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél
se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 56. Despido improcedente
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco
días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del
trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización
determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la
fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios
de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que
declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se
entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado
sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se
entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en
favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si
lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se
refiere el apartado 2.

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