ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

Vista previa de texto
d) Período previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los
despidos.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la
dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido
colectivo.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su
caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad
laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido
colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la
documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad
gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación
a que se refieren los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas.
El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la
notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará
incorporado al procedimiento.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a
la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de
los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión
representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la
mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse
dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir,
en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún
caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el período
de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que
resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el
despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de
asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el
resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del
mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la
68
