ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al
amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) de esta Ley en un número inferior a los
umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación,
dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán
declaradas nulas y sin efecto.
2. El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días
naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La
consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como
mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar
sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales
como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la
mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión
negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los
centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por
un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento
de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y
condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter
previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas. A estos
efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido
colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de
siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros
de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con
representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la
dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los
trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del período de consultas. La falta de
constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período
de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en
ningún caso, la ampliación de su duración.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito
dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia
del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los
siguientes extremos:
a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el
apartado 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en
el último año.

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