ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte
del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los
convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del
trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 48.2.
Por jubilación del trabajador.
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Art. 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador
tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán
seguirse los trámites del Art. 51 de esta Ley.
Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo,
siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo
dispuesto en el apartado 7 del Art. 51.
Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción.
Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del
empresario.
Por despido del trabajador.
Por causas objetivas legalmente procedentes.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los
trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá
acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores
en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el
mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores,
o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario
impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá
hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo
sin respetar lo previsto en el Art. 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo
de la dignidad del trabajador.
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