ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa,
correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá
efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar
traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad
laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una
parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la
extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin
perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo
se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos
haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él.
Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó
la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en
consideración a tal efecto.
9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas
en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más
años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967,
existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio
especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta
trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación
externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para
un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación
profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de
empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se
hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e
implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la
acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa
para que proceda a su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades
administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en
este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el
empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los
trabajadores.
11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en
este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán
efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido
legalmente.
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