ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al
procedimiento que se determine reglamentariamente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros,
en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando
se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo
del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera
la empresa y del número de afectados por
comunicación a la autoridad laboral competente
de consultas con los representantes legales
superior a quince días.
que sea el número de trabajadores de
la suspensión, se iniciará mediante
y la apertura simultánea de un período
de los trabajadores de duración no
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir
varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el
procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece
miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento
de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y
condiciones señalados en el mismo.
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