ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un
período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las
medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de
consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se
lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena
fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas
consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas
al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los Arts. 40.2 y 41.4
de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se
aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido
adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el
control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la
empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser
tomada en consideración a tal efecto.

SECCIÓN TERCERA
Suspensión del contrato
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)

Mutuo acuerdo de las partes.
Las consignadas válidamente en el contrato.
Incapacidad temporal de los trabajadores.
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su
duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores
de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se
trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.

e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
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