ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf


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establezcan.
La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la
entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por
objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores
afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el
trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada.
En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de
trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el
trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las
diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones
por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que
proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad
gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de
trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta ley se
podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La
interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales
iniciadas, hasta su resolución.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado
anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución
temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la
base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción
de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de
fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 51.7 de esta Ley y
normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el
desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los
trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su
empleabilidad.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere
el apartado 1 del Art. 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo
apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio
del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la invalidez permanente.
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