Anteproyecto Regimen especial para estudiantes que trabajan y o con familiares a cargo.pdf

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evaluadora, la que no podrá ser considerada como recuperatorio. La fecha deberá
ser fijada por la cátedra e informada previamente a los estudiantes. Esta
justificación no afectará el derecho a recuperatorio, que deberá desarrollarse con
posterioridad a la nueva instancia evaluadora.
b) La posibilidad de reprogramación de al menos el
50%
de
las
evaluaciones
parciales,
prácticos
evaluativos
e
instancias
equivalentes.
c) En el caso de exámenes finales la justificación de la
tardanza de hasta 30 minutos a partir del inicio del examen.
ARTÍCULO
10°.-
Elévese
al
Honorable
Consejo
Superior para su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Protocolícese, e incorpórese esta
Reglamentación como Anexo en el Reglamento de Alumnos de la Universidad
Nacional de La Rioja.
………………………………………..
M.P.O.
Movimiento Popular Organizado
