Anteproyecto Regimen especial para estudiantes que trabajan y o con familiares a cargo.pdf


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titular de la cátedra, y la tercera para su persona a fin de ser resguardado y de
carácter probatorio.
ARTÍCULO 4.- El fin de la presentación de dicho
certificado es el de justificar la inasistencia regular a las clases presenciales.
ARTICULO 5°. TIEMPO.- El

mismo

deberá ser

presentado, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes, y renovado de
manera CUATRIMESTRAL, para asegurar el mantenimiento del vínculo laboral y
la buena fe respecto de la modalidad de cursado elegida.
ARTICULO 6°.- Los estudiantes que se encuentren en
las condiciones mencionadas en el art 1° y que presenten el Certificado Único
podrán realizar los trabajos prácticos previstos como grupales - evaluativos o no de manera individual. Sólo en los casos en que las características académicas y
artísticas de dicho trabajo imposibilite su realización individual.

ARTICULO 7°.- A la vista de la situación particular del
alumno respecto de la materia, sobre el mismo recaerá una carga mayor respecto
de la parte practica de la cátedra, a fin de que pueda ejercitar sus conocimientos y
poder establecer una situación de equidad respecto de sus compañeros.
ARTICULO 8°.- Además del incremento en la parte
práctica de la materia, se contará con una clase presencial, dictada de manera
Quincenal, los días sábados, por alguno de los docentes que integran el equipo
de cátedra correspondiente; la carga horaria de las mismas quedara a disposición
y arreglo entre los docentes señalados y las respectivas direcciones de carrera.
ARTICULO 9°.- El Certificado Único será presentado
por el estudiante al docente a cargo de la cátedra o de la comisión de prácticos
según corresponda, y garantizará al estudiante que:
a) En caso de exámenes parciales o prácticos
evaluables, la justificación de la inasistencia y la posibilidad de otra instancia