Anteproyecto Regimen especial para estudiantes que trabajan y o con familiares a cargo.pdf


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toda mujer en su estado de gravidez o época de lactancia, así como todo niño,
tiene derecho a la protección, cuidado y ayudas especiales"; en su artículo 12°
establece que: toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad,

moralidad y solidaridad humana; que

asimismo tiene el derecho de que mediante esta educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, que provea el mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad; el derecho de educación comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el
Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en su Artículo 6°. apartado 1, establece que “los Estados
Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprenden el derecho a las
personas de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado,
y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho; en su artículo 10°
apartado 1, establece que se debe conceder a la familia la más amplia protección
y asistencias posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
responsable del cuidado y la educación de sus hijos a su cargo; que en su artículo
13° inciso l. establece que los Estados Partes reconocen el derecho a la
Educación; en el inciso 2 apartado c. contempla que la enseñanza superior debe
hacerse igualmente accesible a todos sobre la capacidad de cada uno por cuantos
medios sean apropiados.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Contra la Mujer en su artículo 10, establece que "los Estados
Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre, en la
esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres: (...) la reducción de la tasa de abandono femenino de
los estudios"; en su artículo 11° inciso 1, apartado a, menciona que "los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación