Presentacion Seminario sociedades irregulares.pdf


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“Es
nula
la
constitución de una
sociedad de los tipos
no autorizados por la
ley. La omisión de
cualquier
requisito
esencial no tipificante
hace
anulable
el
contrato, pero podrá
subsanarse hasta su
impugnación judicial”

“Las sociedades previstas
en el Capitulo II de esta Ley
no pueden omitir requisitos
esenciales tipificantes ni
comprender
elementos
incompatibles con el tipo
legal. En caso de infracción
a estas reglas, al sociedad
constituida no produce los
efectos propios de su tipo y
queda
regida
por
lo
dispuesto en al Sección IV
de este Capitulo”

Art. 17 Ley 19.550

Art. 17 Ley General de
Sociedades
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