Presentacion Seminario sociedades irregulares.pdf

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La existencia de la sociedad puede
acreditarse por cualquier medio de prueba
(Art. 25)
Las relaciones entre los acreedores sociales y
los particulares de los socios, aun en caso de
quiebra, se juzgaran como si la sociedad
fuera regular, con excepción de los bienes
cuyo dominio requiera registración (Art. 26)
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