Presentacion Seminario sociedades irregulares.pdf


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Se constituyen por escritura pública (Art. 1184, inc. 3
C.C.)
Administración a cargo de todos los socios, salvo
pacto en contrario (Art. 1676 C.C.)
Responsabilidad mancomunada de los socios; la
solidaridad no existe, salvo pacto en contrario (Art.
1747 C.C.)
Distingue deudores sociales y deudores de los socios
(Art. 1712 C.C.)
Resoluciones sociales conforme acuerdo en contrato
o estatuto: Unanimidad para modificación de contrato
y mayoría absoluta de los socios para las
resoluciones sociales de gestión (Art. 1672 C.C.)

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