Presentacion Seminario sociedades irregulares.pdf


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Personalidad precaria (habrán de disolverse
cuando cualquiera de los socios lo requiera Art.
22 L.S.C.) y limitada, pues no producirá la
plenitud de sus efectos normales
Cualquiera de los socios representa a la sociedad
(Art. 24)
Los socios y quienes contraten en nombre de la
sociedad quedan solidariamente obligados por
las operaciones sociales sin poder invocar los
beneficios que resultan del Art. 56, ultima parte,
ni las limitaciones fundadas en el contrato social
(Art. 23 L.S.C.)

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