PERSONA HUMANA.pdf

Vista previa de texto
Los derechos personalísimos se
agrupan en tres categorías
a) Derechos a la
integridad corporal o
física
• El Código les dedica algunas referencias (arts.
54 a 61).
b) Derechos de
libertad
• No los regula, ya que los mismos están amparados
en la Constitución Nacional, dentro de la declaración
de los derechos y garantías.
c) Derechos a la
integridad espiritual
• El Código se limita a enunciarlos (art.52) regulando
específicamente solo el derecho a la imagen (art.53).
