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Reglas de procedimiento para el cambio de
prenombre o apellido


Se tramita por el proceso más abreviado.



Interviene el Ministerio Público.



Publicación de edictos en el Boletín Oficial (dos veces, a razón de una por mes)



Oposición de terceros dentro de los 15 días hábiles, contados desde la ultima
publicación.



Se indaga sobre la existencia de medidas precautorias respecto del interesado.



Inscripción de la Sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.



Rectificación de todas las partidas, títulos y asientos registrables.