PERSONA HUMANA.pdf

Vista previa de texto
El código regula los requisitos
para:
a) Investigaciones en seres humanos (art. 58)
b) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en
salud (art. 59) inc. “g”: se reconoce el “derecho a la muerte digna”
c) Directivas medicas anticipadas (también llamadas “testamentos de
salud”) (art. 60)
