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Practicas prohibidas (art.57)


Se prohíbe las practicas destinadas a producir una alteración
genética del embrión (ejemplos: clonación; elección del sexo de la
persona o rasgos físicos)



Excepción: las relacionadas a evitar la transmisión de
enfermedades o la predisposición de ellas, lo cual se reglamentara
en una ley especial (clausula transitoria segunda)



La norma no colisiona con aquellas que regulan las técnicas de
reproducción humana asistida (arts.560 a 564)