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Disposición de los derechos
personalísimos (art.55)
 Se

admite siempre que no sea contrario a la ley, la
moral o las buenas costumbres.

 El

consentimiento debe ser expreso, de interpretación
restrictiva y libremente revocable.

 Implica

la renuncia del titular de un derecho
personalísimo a la tutela preventiva o resarcitoria que el
código le asigna.