SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 14° - Derechos individuales y de incidencia
colectiva.
En este Código se reconocen:
a. Derechos individuales;
b. Derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
