SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

Vista previa de texto
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 13° - Renuncia.
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los
efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso
particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo
prohíba.
