SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

Vista previa de texto
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo IV – Derecho y Bienes
Art. 15° - Titularidad de derechos.
Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Art. 16° - Bienes y Cosas
Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes
susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser
puestas al servicio del hombre.
Art. 17° - Derecho sobre el cuerpo humano
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino
afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su
titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
Art. 18° - Derechos de las comunidades indígenas
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
