SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf


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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 12° - Orden Publico- Fraude a la ley.
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto
legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al
prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado
en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la
norma imperativa que se trata de eludir.