SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 963: Prelación normativa
Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial,
las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b. normas particulares del contrato;
c. normas supletorias de la ley especial;
d. normas supletorias de este Código
1. La autonomía de la voluntad tiene mayor jerarquía
ARTÍCULO 964: Integración del contrato
El contenido del contrato se integra con:
a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas
incompatibles con ellas;
b. las normas supletorias…
