SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf


Vista previa del archivo PDF seminarios-sobre-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion.pdf


Página 1...23 24 25262737

Vista previa de texto


TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 960: Facultades de los jueces
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los
contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo
autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden
público.

Excepción de la Excepción
Art 7º: “…con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo”.

1. Relación de consumo (Art. 1092)
2. Interpretación y prelación normativa (Art. 1094)