SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf

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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
“… Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del
vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días
completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no
laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora
determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe
empezar desde la hora siguiente…”
1. Plazos Procesales y Judiciales
“… Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se
efectúe de otro modo”.
2. Norma Supletoria
