SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.pdf


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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 6º.- Modo de contar los intervalos del
derecho.
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día
es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los
plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste
excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente…

1. Calendario gregoriano
“… Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente
al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último
día de ese mes…”