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PLAZA DE CHUECA_Maquetación 1 02/03/2015 9:20 Página 36
Sentirse Bien
Breves pinceladas sobre el divorcio
E
l divorcio es una palabra que procede del latín “divortium” y que significa “disolución del matrimonio”; en sentido amplio, se refiere al
proceso judicial que tiene como objetivo poner fin a una unión conyugal. No debemos confundirlo con la separación, ya que esta solo
supone la suspensión de la obligación de convivencia reconocida legalmente, sin romper el vinculo. Es decir, el divorcio rompe el vinculo matrimonial, de manera que los cónyuges después del mismo, pueden contraer
nuevo matrimonio, mientras que la separación no implica ruptura del vinculo, únicamente los suspende, de modo que no cabe contraer nuevo matrimonio tras una separación aún cuando ésta fuera legal.
En términos legales modernos, el divorcio fue recogido por primera vez en
el Código Civil francés de 1804, siguiendo los postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre, y al divorcio como una necesidad
natural derivada de ello, ya que para contraerlo basta el acuerdo libre de
los esposos.
La figura del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, aunque
muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas o sociales. Estaba
previsto en el Imperio Romano, bajo ciertos matices y diferencias con la actualidad.
ha causado graves problemas en países de tradición católica. Malta fue el
último país de la unión Europea en legalizar el divorcio, haciéndolo en
2011. En España el Fuero Juzgo lo admitía en ciertos casos. Posteriormente
Las Siete Partidas lo prohibieron y, en tiempos modernos, se reconoció el
derecho al divorcio en la Constitución de 1931 de la Segunda República
Española, y la primera ley que lo reguló fue la Ley de Divorcio de 1932
que aprobaron las Cortes republicanas, a pesar de la oposición de la Iglesia
Católica y de los partidos católicos. La dictadura posterior abolió esa ley y
hubo que esperar a la recuperación de la democracia, para que se aprobara una nueva ley de divorcio en 1981, a propuesta del ministro Fernández
Ordóñez, y de nuevo con la oposición de la Iglesia Católica.
En cualquier caso, tanto el divorcio como la separación, pueden tramitarse
de dos maneras: de mutuo acuerdo o contencioso. En los procedimientos
de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento
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