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PLAZA DE CHUECA_Maquetación 1 02/03/2015 9:20 Página 37
Ángeles Moreno Fernández
Abogado Col. 50161 ICAM
T. 91 407 33 56 / 39 09
e intervención de sus abogados, pactan las medidas personales y económicas que regularán su nueva situación, y que quedan reflejadas en un
documento que se llama Convenio Regulador que se presentará al Juzgado
para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio, con
firma de Abogado y Procurador. Si no se alcanza el mutuo acuerdo de separación o de divorcio, este se convertirá en contencioso y será necesario
acudir al Tribunal que, fijará las medidas derivadas de la declaración de
separación o divorcio, en función de las peticiones que realice y justifique
cada cónyuge y asistidos y representados cada uno por un Abogado y un
Procurador.
El solo hecho de la presentación de la demanda, produce como efecto la
cesación de la obligación de convivencia y la revocación de los poderes y
consentimientos que los cónyuges pudieran haberse otorgado, y la sentencia que se dicte en el proceso conlleva la disolución del régimen económico
del matrimonio.
En Derecho Español no hay que alegar causa alguna para solicitar la separación o divorcio, la única exigencia legal para solicitarlo es el transcurso
del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo
necesario este plazo cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del
matrimonio.
Las medidas que han de adoptarse en los procedimientos de separación
o divorcio son las mismas, y son las relativas a patria potestad de los hijos
menores, guardia y custodia de los mismos, régimen de visitas y comunicación de los mismos con ambos progenitores, uso de la vivienda familiar,
pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, pensión compensatoria
al cónyuge desfavorecido por la ruptura matrimonial y la contribución a
las cargas del matrimonio. n
