LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf

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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015
reflejan más las mujeres, y que lleven a que el coste de estos servicios sea más
costoso para un género respecto del otro. En todo caso los costes relacionados con
el embarazo y el parto no pueden justificar diferencias de primas o prestaciones de
las personas consideradas individualmente (art. 71.2 LI). Las consecuencias al
incumplimiento de estas normas se regulan en el art. 72 LI, al que hemos hecho
referencia.
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En la vivienda a la que se refiere el art. 31 LI, para exigir a las Administraciones
Públicas que incluyan en las políticas y en los planes que realcen en esta materia
medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad al que hacemos
referencia, entre las que, sin lugar a dudas, se pueden integrar acciones positivas
cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos. Y en ese sentido se hace una
referencia específica a las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de
exclusión.
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En las políticas urbanas y de ordenación del territorio, en el diseño de aquella y
del planeamiento urbanístico, a fin de que se tome en consideración la realidad
plural de la sociedad actual, así cómo que se incluya la perspectiva de género en
su diseño y ejecución.
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En las acciones que deben adoptarse para el reparto equitativo de los tiempos
entre mujeres y hombres art. 22 LI,(trabajo productivo, flexibilidad laboral,
reducción de jornadas etc), aunque su realización la traslada a las Corporaciones
Locales, a las que habilita para que hagan Planes Municipales con este objetivo.
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En el acceso a los servicios de la sociedad de la información. El art. 28 LI, en
término muy generales, y con un valor programático, refleja el compromiso de los
poderes públicos con el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres en este campo, así como el desarrollo de programas específicos para la
plena incorporación de aquellas a la sociedad de la información, con especial
mención a los colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. Este
compromiso se concreta en la DA 10ª LI en otro más específico, con la creación
de un fondo especial dotado con 3 millones de euros, en cada uno de los ejercicios
presupuestarios de 2007, 2008 y 2009.
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