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rales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco,
por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.
Artículo 22
1.Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para
lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con
el derecho y los procedimientos internacionales o internos
aplicables reciba tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección
y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los
derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados
sean partes.
2.A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma
que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales
competentes u organizaciones no gubernamentales que
cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a
todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria
para que se reúna con su familia. En los casos en que no se
pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su
medio familiar, por cualquier motivo como se dispone en la
presente Convención.
Artículo 23
1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o física-

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