convecion internacion derechos del niño.pdf

Vista previa de texto
das para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnen las condiciones requeridas.
Artículo 19
1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2.Esas medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento
y observación ulterior de los casos antes descritos de malos
tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 20
1.Los niños temporal o permanentemente privados de su
medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y
asistencia especiales del Estado.
2.Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus
leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3.Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico,
22
