convecion internacion derechos del niño.pdf

Vista previa de texto
el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 15
1.Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la
libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones
pacíficas.
2.No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley
y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la
protección de la salud y la moral públicas o la protección de
los derechos y libertades de los demás.
Artículo 16
1.Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2.El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el
niño tenga acceso a información y material procedentes de
diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover
su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
20
