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ción no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.
2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos
directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad
con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud
del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el
derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país,
incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho
de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos
reconocidos por la presente Convención.
Artículo 11
1.Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra
los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
2.Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a
acuerdos existentes.
Artículo 12
1.Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan
al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones
del niño, en función de la edad y madurez del niño.
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