2015 BOLSA EMPLEO AYUNTAMIENTO.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 18 - VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 11
III. Administración Local
ayuntamiento
ZAMORA
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La Junta de Gobierno Local de este excmo. ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de enero de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
− aprobar las Bases de la Creación de las Bolsas de empleo de oficial 1.ª,
Peón/Peón-auxiliar/Conserje y Peón/Peón-auxiliar/Conserje para personas con
discapacidad, del excmo. ayuntamiento de Zamora excepto jardines
"BaSeS Que RiGen La CReaCion De LaS BoLSaS De emPLeo
De oFiCiaL 1ª, Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe
y Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe PaRa PeRSonaS
Con DiSCaPaCiDaD DeL eXCmo. ayuntamiento De ZamoRa
eXCePto JaRDineS
Base primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de las Bolsas de empleo
de oficial 1.ª y Peón/peón auxiliar/conserje y Peón/peón auxiliar/conserje para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de
la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, para los distintos servicios municipales excepto jardines mediante la contratación con contrato temporal
o interino, para cubrir las posibles vacantes, interinidades, sustituciones y demás
situaciones temporales, que surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia.
La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, así como a las siguientes normas.
Base segunda.- Vigencia.
La bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo
aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebración de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de una
nueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogara
automáticamente por un período máximo de seis meses.
Base tercera.- Requisitos de participación.
3.1.- Podrán participar en la misma todos/as los/as interesados/as que reúnan
las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en
especial las previstas en el artículo 56 y siguientes del eBeP.
a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la
unión europea conforme al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
estatuto Básico del empleado Público.
b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
R-201500410
www.diputaciondezamora.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
D.L. ZA/1-1958
