2015 BOLSA EMPLEO AYUNTAMIENTO.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 18 - VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015

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- anexo i (autobaremo) debidamente cumplimentado.
- Certificado expedido por el Centro Base u otro organismo Competente que
acrediten su situación así como el grado de discapacidad (Solo para la bolsa
de empleo de personas con discapacidad).
4.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise
para participar en las pruebas selectivas.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
terminado el plazo de presentación de solicitudes, la ilma. Sra. alcaldesa del
excmo. ayuntamiento dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el
tablón de anuncios del excmo. ayuntamiento de Zamora así como en la página
web del ayuntamiento (www.aytozamora.org) concediéndose un plazo de diez días
hábiles a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92.
transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/92.
La resolución de la alcaldía Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista
provisional. en esta misma resolución se incluirán los miembros designados para
el tribunal Calificador y las fechas de celebración de los ejercicios.
Base sexta.- Tribunal calificador.
el tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue.
- Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue;
que actuará con voz pero sin voto.
- Vocales:
1) Dos empleados públicos designados por el Comité de empresa, debiendo
poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
2) Dos empleados públicos designados por la Corporación.
Dicho tribunal, se determinará por Resolución de la Sra. alcaldesa que se
publicará conforme a lo establecido en la base anterior. en todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007. Como
órgano colegiado, el tribunal de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 22.º a 27.º de la Ley 30/92 y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública conforme se establece en estas bases. todos
ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición
eminentemente técnica y los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su
actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a
título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta
de nadie.
Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas
R-201500410

www.diputaciondezamora.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

D.L. ZA/1-1958